Columna ALTERNATIVA: Momento Crucial

Momento crucial

Por Gustavo Mares

La noticia exclusiva que se dio a conocer en el programa de radio ‘De Todo Menos de Futbol’, que dirige el apoderado Fernando Rosique Castillo, sobre la concesión del amparo que otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y que permite dar carteles de mayoría extranjera en la Ciudad de México, generó opiniones encontradas.

Expertos en materia legislativa confirman que con la concesión de esta protección constitucional, los organizadores en la CDMX podrán seleccionar libremente a los toreros que quieran contratar sin importar nacionalidades.

Los abogados que tramitaron el amparo hicieron ver que en otro tipo de espectáculos, -un concierto por ejemplo- puede haber mayoría de extranjeros sin ningún problema. Tras analizar documentos y pruebas, los ministros consideraron que no está justificado que la ley que se combate haga distinciones dependiendo del tipo de espectáculo que se presente, ya que al permitir que los espectáculos deportivos se rijan con sus propias disposiciones, no hay motivo válido para prever la obligación de regular la actuación de los toreros extranjeros, dado que la propia ley reconoce que basta con el registro taurino y la antigüedad, para la organización de corridas de toros, novilladas, festivales taurinos y becerradas.

La razón por la que con este amparo podrán darse en la CDMX festejos con mayoría extranjera, obedece a que ‘al evidenciarse una violación al derecho de igualdad y no discriminación, el artículo 47 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal resulta inconstitucional, pues por razones de nacionalidad de los que integran los carteles, sanciona a aquellas empresas que organizan espectáculos taurinos, y sí permite que las empresas que gestionan otro tipo de espectáculos, determinen el número y nacionalidad de los actuantes, sin obligarlos a contemplar un número obligado de nacionales’.

Una vez que la SCJN determinó que el artículo 47 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) viola los numerales primero y quinto de la Constitución Política de nuestro país, consideró que lo procedente es otorgar el amparo.

Al final, todo el proceso se resume en que las sanciones administrativas que la empresa del coso grande se había hecho acreedora, después de dar hace unos años carteles con mayoría extranjera, quedaron sin efecto toda vez que las leyes mexicanas la ampararon contra el mencionado artículo 47 y su acto de aplicación.

En cuanto la resolución se publique en el Diario Oficial de la Federación, cualquier empresa que monte festejos en la capital podrá hacerlo con total libertad.

Con esta nueva disposición, los organizadores ya no se verán obligados a pagar un fondo de reserva especial. Seguramente vendrán ajustes a nivel sindical.

El rumbo que tome la fiesta brava de nuestro país dependerá exclusivamente de lo que haga la empresa que esté al frente de la México porque sus combinaciones, evidentemente, tendrán repercusiones en el resto del país.

Resulta difícil poder saber qué sucederá en la tauromaquia mexicana con esta disposición, porque es como la dinamita. Con ella se pueden abrir caminos, pero también destruirlos.

Sólo el tiempo dirá si esta nueva etapa que se aproxima es buena o mala. Todo gravitará en las combinaciones que se ofrezcan en la próxima temporada. Será en ese momento cuando se corra el velo de la incógnita.

Para finalizar, la pregunta de la semana: ¿Qué torero hizo caso omiso de la opinión médica, le ganó la vocación y toreó, con éxito, fracturado de la muñeca izquierda?