Decreta Corte sobre el carácter de ‘patrimonio cultural inmaterial’ en Nayarit

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le cerró otra puerta a las corridas de toros y otros espectáculos con animales en México, al determinar que no pueden ser consideradas como patrimonio cultural de los estados.
Al resolver un recurso de reconsideración presentado por la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, la Corte invalidó un decreto emitido por el gobierno de Nayarit en 2019, por el cual se declaró que la tauromaquia y las peleas de gallos forman parte del patrimonio cultural de esa entidad.
Sin discusión y por cuatro votos a favor y uno en contra, la sala concedió la razón a la organización que lo solicitó, pero dejó en claro que esto no implica una prohibición de las corridas de toros y las peleas de gallos, pues no se entró a la discusión del fondo del asunto.
El proyecto aprobado, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, establece que esta declaratoria de Nayarit obstaculiza el derecho a un medio ambiente sano, pues los seres sintientes tienen derecho a un trato digno, que implica que las personas deben abstenerse de generarles, dolor, sufrimiento y muerte con fines recreativos.
Además, declaró inconstitucional el decreto emitido por el gobierno de Nayarit, con efectos generales, por lo que aplicará para toda la población y no sólo para los quejosos, por lo que esta actividad no puede volver a ser considerada como parte de los derechos culturales.
“Cabe aclarar que esta sentencia no implica que la fiesta taurina y las peleas de gallos deban prohibirse en nuestro país. Esa es una cuestión que no fue planteada en este caso. La única conclusión de esta sentencia es que esas actividades no pueden ser protegidas por los llamados derechos culturales”, establecen las conclusiones de la sentencia.
El decreto emitido en 2019 por el estado de Nayarit también incluyó a la charrería, jaripeo, adiestramiento de caballos bailadores y carreras de caballos como actividades susceptibles de ser consideradas como patrimonio cultural inmaterial de la entidad