La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, promulgará este lunes la Ley de Espectáculos Públicos con Animales, lo anterior a una semana de que el Congreso de la Ciudad de México avaló el dictamen para las corridas de toros sin sangre.
En ella se adicionó la fracción XXV Bis 7 que se refiere al espectáculo taurino sin violencia el cual refiere que la realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento.
Y se especifica que en los espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, en todo momento se deberá garantizar el bienestar animal.
Las sanciones a quien viole las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas por las alcaldías a través de su respectiva Dirección General Jurídica y de Gobierno.
A cuánto asciende la multa
Las multas serán de 2000 a 3000 veces la unidad de medida y actualización vigente por cada animal lesionado o muerto.
Y se estipula que el torero y el rejoneador serán quienes de forma diestra y hábil realicen acciones para llamar la atención del toro o novillo y efectúa diversas suertes de forma gallarda y desenvuelta sin causarle lesión o la muerte al animal.
Para la presentación de espectáculos taurinos sin violencia se deberá observar lo previsto en la ley y en ese tipo de espectáculos públicos le venta de derechos de apartado solo la podrá hacer el titular registrado y autorizado por la alcaldía.
Y únicamente se permitirá la venta, si el titular demuestra haber cumplido con los requisitos que lo obligan a iniciar la temporada en el mes de octubre o a más tardar el segundo domingo de noviembre con un mínimo de doce espectáculos taurinos sin violencia ininterrumpidos.
Previamente al inicio de la temporada se deberán dar por lo menos doce novilladas, pudiendo iniciarlas a partir de la primera semana de marzo.
Y se concederá preferencia para la adquisición del derecho de apartado a quienes lo hayan utilizado en la temporada anterior. Cualquier problema que surja en las taquillas será resulto en definitiva por las alcaldías.
Además, la alcaldía podrá revisar en todo momento los documentos en que conste el nombre del tenedor del derecho de aportado y ordenar la cancelación de los derechos de apartado, cuando compruebe que son o han sido origen de una transferencia ilegal.
Para poder vender el derecho de apartado el Titular deberá anunciar completo el elenco de las personas toreras, con especificación del número de espectáculos taurinos sin violencia en que actuarán y las ganaderías contratadas, con detalle del número de encierros que a cada una corresponda; pero no podrá hacer el anuncio de elementos pendientes de contrato.
Los contratos correspondientes al número de encierros anunciados en el derecho de apartado deberán celebrarse con los ganaderos cuando menos con noventa días hábiles de anticipación a la venta del derecho de apartado; en tanto que los contratos de los Participantes que intervengan, deberán celebrarse cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la venta señalada. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de novilladas.