La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un caso promovido por el pueblo originario de San Juan Malinaltongo, en la alcaldía Benito Juárez, que impugnó mediante un amparo la omisión de consulta previa para la prohibición de corridas de toros y otros espectáculos públicos y privados con animales.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz hizo suya la petición de atraer el asunto, con el objetivo de resolver el tema de la representación adecuada, la cual no se reconoció al pueblo al momento de promover la demanda.
Con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno de la SCJN decidió conocer el caso.
En primera instancia, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa admitió la demanda, pero rechazó conceder la suspensión provisional. Ante ello, el pueblo interpuso un recurso de queja, pendiente de resolución en un Tribunal Colegiado.
El pueblo originario reclama la omisión del Congreso de la Ciudad de México de consultarlos sobre la prohibición de espectáculos públicos y privados con animales, especialmente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo, tientas y peleas de gallos.
En enero de este año, integrantes del Consejo Autónomo de los Pueblos Originarios de la Ciudad de México demandaron al Congreso local realizar una consulta entre sus representados sobre la iniciativa ciudadana para prohibir espectáculos públicos con animales en la capital.
En conferencia de prensa, exigieron «que se respete su derecho a la consulta ante la reforma impulsada para prohibir espectáculos públicos con animales, como jaripeos, pelea de gallos y la fiesta brava».
No obstante, el 18 de marzo el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma que establece que las corridas de toros sean espectáculos sin violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la capital el 25 del mismo mes.



